Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
S
SEGUNDA INSTANCIA.
Recibe este nombre el juzgado o tribunal que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.
SENTENCIA.
Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal.
SENTENCIA DEFINTIVA.
Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo. | La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.
SENTENCIAS FIRMES.
Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.
SEPARACIÓN.
Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial.
SEPARACIÓN DE BIENES.
La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de pacto expreso en capitulaciones matrimoniales. En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
TÁCITA RECONDUCCIÓN.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.
TASACIÓN DE COSTAS.
La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
TASADOR.
La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.
TEMERIDAD.
Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de «temeridad y mala fe» que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.
TESTAMENTO.
Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.
TESTAMENTO ABIERTO.
El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC).
TESTAMENTO CERRADO.
Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del CC).
TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del CC).
VICIO EN CONSENTIMENTO.
Defecto de libertad o conocimiento en su emisión, y que lo hace nulo (Art. 1.265 del C.C).
VÍNCULO.
Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio en una familia. Derecho que une a los dos contratantes.
VIOLACIÓN.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años (art. 179 CP).
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.
Como consecuencia del derecho de inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta.
VIOLACIÓN DE SECRETOS.
El funcionario que revela los secretos de los cuales tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles que tiene a su cargo y no deben ser publicados, comete este delito.