Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
P
PARTICIÓN.
División o repartimiento que se hace entre algunas personas, de hacienda, herencia o cosa semejante.
PATRIA POTESTAD.
Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados.
PENSIÓN ALIMENTICIA.
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.
PENSIÓN COMPENSATORIA (MATRIMONIAL).
Aquella a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
PODER.
Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.
PODER GENERAL PARA PLEITOS.
El que faculta a un procurador para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder general para pleitos debe constar necesariamente en documento público.
PRETERICIÓN.
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente. El CC declara que: «La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas» (Art. 814).
PROINDIVISO.
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.
QUERELLA.
Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta.
QUIEBRA.
Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
RATO.
Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no consumado.
REBELDÍA.
Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este.
RECIBIMIENTO A PRUEBA.
Momento determinado de la fase probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.
REPUDIACIÓN DE HERENCIA.
Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.
RETRACTO.
Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
RETRACTO DE COMUNEROS.
El que concede la ley a los condueños para favorecer la consolidación de la propiedad.