Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
M
MALOS TRATOS.
Delito consistente en ejercer de modo continuado violencia física o psíquica sobre el cónyuge o las personas con quienes se convive o están bajo la guarda del agresor.
MASA HEREDITARIA o DE LA HERENCIA.
La universalidad de los bienes sucesorios de la persona de quien se trate.
MATRIMONIO CANÓNICO.
El religioso, contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.
MATRIMONIO CIVIL.
El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
MATRIMONIO PUTATIVO.
Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.
MATRIMONIO RATO.
El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.
MEDIDAS CAUTELARES.
Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo preventivo en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el sumario en el proceso penal.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Las complementarias o sustitutivas de las penas, que, con fines preventivos, puede imponer el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.
MEDIDAS PROVISIONALES.
Las comprendidas en el artículo 103 del CC, que el juez puede adoptar a la presentación de demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, y que durarán mientras se sustancia el procedimiento (guarda y custodia de los hijos, de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, etc.)
MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.
Así se denominan las provisionales, que se interesan antes de la presentación de la demanda, porque sólo tienen una vigencia de 30 días.
MEJORA.
Porción que de sus bienes deja el testador a alguno o algunos de sus hijos o nietos, además de la legítima estricta.
MINISTERIO FISCAL.
Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
NOTA MARGINAL.
Asiento secundario puesto al margen de los principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.
NOTARIO.
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
NUDA PROPIEDAD.
Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.
NUDO PROPIETARIO.
La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes con aquel a quien le falten los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su trabajo (Art. 143 CC). Están obligados recíprocamente a darse alimentos: Los cónyuges y los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
OLÓGRAFO.
Manuscrito. Se denomina así al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo y lo firma con expresión del año, mes y día en que se otorga y salvando con su firma las palabras tachadas o enmendadas.
OMISIÓN DE DEBERES.
Incumplimiento de aquellos impuestos por la Ley, y que en determinados casos pueden constituir delito como el de la asistencia familiar; de auxilio a la autoridad, del deber de socorro.