Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
J
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Juez ordinario de un partido o distrito, que conoce en primera instancia de los asuntos civiles no cometidos por la ley a los jueces municipales, y en materia criminal dirige la instrucción de los sumarios.
JUICIO DECLARATIVO.
El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.
JUICIO EJECUTIVO.
La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Procedimiento judicial o administrativo para hacer inmediatamente efectivo el importe de un crédito o multa, sin necesidad de un juicio sobre el fondo.
JUICIO EN REBELDÍA.
Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.
JUICIO UNIVERSAL.
El que tiene por objeto la liquidación y partición de la totalidad del patrimonio de una persona entre todos sus acreedores (quiebra, concurso de acreedores) o de una herencia entre todos los herederos y legatarios de ella (juicio de testamentaría o ab intestato).
LANZAMIENTO.
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.
LINEA.
Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
LÍNEA ASCENDENTE.
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
LINEA COLATERAL.
Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).
LINEA DESCENDENTE.
El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
LITISCONSORTE.
Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.
LITISEXPENSAS.
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.