Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
E
EMPLAZAMIENTO.
Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.
ENAJENACIÓN.
Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio/propiedad de una cosa o de un derecho que le pertenece.
FE PúBLICA.
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
FE DE VIDA.
Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.
FILIACIÓN.
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108 del CC).
GANANCIAL.
Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el Código Civil, salvo estipulación en contra. Se trata de bienes que, por oposición a los privativos, obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad de gananciales y que son considerados por la ley patrimonio común de ambos, por lo que son susceptibles de división en el momento de liquidarse aquella.
GRADO DE PARENTESCO.
La distancia que existe entre parientes se determina según grados. Cada generación forma un grado (Art. 915 del CC) y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común (Art. 916 del CC).
H
HEREDERO.
Persona que por disposición legal, testamentaria o contractual, sucede en todo o parte de una herencia. Llámase heredero al que sucede a título universal, a diferencia del legatario que sucede a título particular (Art. 660 del CC).
HEREDERO ABINTESTATO.
El que recibe su herencia por disposición legal en ausencia de testamento (Art. 913 del CC).
HEREDERO FORZOSO.
Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. Son herederos forzosos: 1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.-El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil (Art. 807 CC).
HIJUELA.
Documento donde se reseñan los bienes que tocan en una partición a cada uno de los partícipes en el caudal que dejó un difunto.
IMPEDIMENTO.
Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae.
INALIENABLE.
Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.
INCAPACIDAD.
Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
INJURIA.
Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.
INMATRICULACIÓN.
Primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad (Art. 7 de la LH).