Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial

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D

DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez en la forma prevenida en los Arts. 181 y sig. del Código Civil.

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en los Arts. 193 y sig. del Código Civil.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.

DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.
La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela, según el Art. 213 del Código Civil.

DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.
Declaración de incapacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa (Arts. 221 y sig. del CC).

DECLARACIÓN DE REBELDÍA.
Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.

DEMANDA.
Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente.

DEMANDA (CONTESTACIÓN).

Oponerse el demandado a la pretensiones del actor.

DEMANDADO.

Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.

DEMANDANTE.
Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.

DERECHO CANÓNICO.
Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.

DERECHO CIVIL.
El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral, como en el orden patrimonial.

DERECHO DE ACRECER.
Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia a la que otro u otros renuncian o no pueden adquirir.

DERECHO DE FAMILIA.
Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.

DERECHO FORAL.
Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Alava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.

DERECHO HEREDITARIO.
El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.

DESHEREDACIÓN.
Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada que habrá de expresarse y que están recogidas en los Arts. 852 y sig. del CC.

DIVORCIO.
Ruptura del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal, que deja el vínculo incólume.