Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
C
CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
CANÓNICO (DERECHO).
Conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
Conciertos que se hacen entre los futuros esposos y se autorizan por escritura pública, a tenor de los cuales se ajusta el régimen económico de la sociedad conyugal.
CAUDAL HEREDITARIO.
Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
COHEREDERO.
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
COLACIÓN DE BIENES.
Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras. El principio fundamental lo establece el Art. 1.035 del CC: «El heredero forzoso que concurra con otros, que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición».
COLATERAL.
Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.
COMUNERO.
La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda. | Hombre que participa en una comunidad de bienes o derechos.
COMUNIDAD DE BIENES.
Hay comunidad de esta clase «cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas» (Art. 392 del CC).
CONDENA EN COSTAS.
Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
CONTRATO DE SOCIEDAD.
El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.
CONVENIO REGULADOR.
El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión (Art. 90 del CC).
COPROPIEDAD.
Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.
COSA JUZGADA.
Con esta denominación se expresa la transcendencia y eficacia que el Derecho concede a la decisión elaborada a través del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dictó (cosa juzgada formal) ya los demás tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepción perentoria. | Efecto de una resolución judicial firme, que impide abrir un nuevo proceso sobre el mismo objeto.
COSTAS.
Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relación se efectúa, ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina tasación de costas.
CUADERNO PARTICIONAL.
Documento en el cual el contador partidor, o los herederos en su defecto, realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
CUOTA VlDUAL.
Lo que corresponde al cónyuge viudo en la herencia de su consorte, cuando al fallecimiento del mismo no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto y que es el usufructo del tercio destinado a mejora, cuando concurre con hijos o descendientes. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, la cuota en usufructo es de la mitad de la herencia, y no existiendo ni ascendientes ni descendientes, la cuota vidual usufructuaría será de los dos tercios de la herencia.