Vocabulario Básico sobre Derecho Matrimonial
ABANDONO DE FAMILIA.
Delito que comete el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
ABANDONO DEL HOGAR.
El abandono injustificado del hogar. La justificación puede ser por causa de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación que recoge el art. 105 del CC.
ABANDONO DE MENORES.
Delito que comete el que abandona un menor de edad o un incapaz estando encargado de su guarda.
ABINTESTATO.
Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
ABOLENGO.
Patrimonio procedente de antepasados. | Ascendencia de abuelos o antepasados. | Lugar de donde se es oriundo; nacionalidad, filiación étnica o biológica.
ABUSO DE SUPERIORIDAD.
Circunstancia agravante del Código Penal determinada por aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o número entre delincuentes y víctimas.
ABUSOS SEXUALES.
Delito que comete el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
ACOSO SEXUAL.
Delito que comete el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
ACRECER.
Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig. del CC).
ACTA DE NOTORIEDAD.
Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios, sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA.
Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
ALBACEA.
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia (Art. 892 y sig. del CC).
ALBACEA DATIVO.
El nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario en el juicio de abintestato (Art. 966 del LEC).
ALIMENTOS.
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes (Arts. 142 y sig. del CC).
ALLANAMIENTO DE MORADA.
Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.
AMENAZA.
Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
ANULABILIDAD.
Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.
ANULAR.
Dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición, un contrato, etc.
APUD ACTA.
Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.
ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.
ARBITRAJE.
Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.