La pensión de alimentos es un derecho personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.
El artículo 151 del Código Civil señala que “no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas”.
Por su parte, el artículo 270 del Código de Familia catalán dispone que “el derecho de los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede ser compensado con el crédito, que, en su caso, el obligado a prestarlo pueda tener respecto al alimentista …. “
Por lo tanto, salvo los supuestos contemplados en estos artículos, el derecho de los hijos a recibir alimentos es irrenunciable y está sustraído de la voluntad de los progenitores.
Así lo recalca, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 7 de noviembre de 2005: “ … negándole en lo que a los alimentos se refiere virtualidad al convenio paralelo suscrito y sustraído al control judicial, y ello por cuanto esta materia se rige por el principio de indisponibilidad , sin que ello implique el desconocimiento de la Doctrina Jurisprudencial que reconoce plena eficacia «inter partes» a los convenios entre los cónyuges aunque carezcan de sanción judicial, en tanto negocios jurídicos concertados según el principio de la autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1255 del Código Civil, validos para la regulación de los efectos de la separación o el divorcio entre los que se encuentran los económicos, si bien dicha eficacia presenta una excepción derivada de la indisponibilidad de determinadas materias, una de las cuales es la pensión a favor de los hijos del matrimonio.»
el mayor problema con mi ex es no me deja ver a los niños si me acerco pone falsas denuncias llevo dos años sin verlos,si renuncio a ellos no tengo que pasarle pension?.
En contestación a Jose: Entonces tu principal problema es no pagar la pension, no es no ver a los niños. Puedes renunciar a la patria potestad, pero eso no te exime de tener que alimentarlos. Deberías solicitar una modificación de medidas que establezca una pensión mas acorde con tu situación. No pagar la pension es un delito y tiene prisión…
demande al padre de mis 2 hijas por pension alimenticia le empezaron a descontar vìa nomina en su trabajo y lo platicamos y llegamos al acuerdo de conveniar en demanda provisional el deposita una cantidad mensual pero ultimamente no ha cumplido mi pregunta es puedo demandarlo de manera definitiva? y que vuelvan a descontarle automaticamente en su trabajo? el es maestro
Quiero renunciar a todos los derechos sobre mi hija, antes de que el padre, me la quite, no quiero pasar por eso, como puedo hacerlo????
soy hija de un matrimonio fallido desde los 3 años, mi padre desde ese entonces se opuso a dar pensión alimenticia pero el juez le obligo así que dejo de trabajar para que no le descontaran, y volvió a trabajar al cumplir yo los 18 años, como le seguían descontando dejo de trabajar y ahora tiene un año de haber vuelto al empleo, y de nuevo le descuentan, pero ahora quiere que yo vaya a renunciar la pensión que jamás me ha beneficiado porque también fue un padre ausente que nos volvimos a ver al cumplir yo 23 años y el dinero que le han descontado este año jamás paso a mis manos, que puedo hacer para pedirle que deje de molestarme, si entiendo que hasta podría ir a la cárcel por las pensiones caídas, para mi el no es nadie y menos un padre.