El pasado 26 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la providencia por la que se acordaba admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno, contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como la «Ley de Custodia Compartida valenciana«, al considerar que el texto vulneraba las competencias del Estado sobre legislación civil. La admisión a trámite suponía la suspensión de los preceptos impugnados.

Hoy el Tribunal Constitucional ha levantado esta suspensión por lo que la norma será de nuevo aplicable.

Establece la ley que tras la ruptura, los progenitores podrán otorgar un pacto de convivencia familiar, en el que acordarán los términos de su relación con sus hijos e hijas. A falta de pacto entre los progenitores, será la autoridad judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la que decidirá, atribuyendo, como regla general, a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

Podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

Más información sobre el contenido de la Ley.

Texto íntegro de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.