La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de noviembre de 2007, viene a insistir en el hecho de que el uso sobre la vivienda que se ha atribuido a uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, no puede verse alterado hasta que no existe una nueva decisión judicial que modifique las medidas inicialmente tomadas, ni siquiera en aquellos supuestos en los que el inmueble se ha vendido en pública subasta. En concreto, señala dicha sentencia:

«… Esta Sala ha afirmado reiteradamente que la venta en pública subasta no puede alterar el derecho de uso concedido a uno de los cónyuges en sentencia de separación o de divorcio. La jurisprudencia ha venido proclamando la compatibilidad entre la división y cesación de la comunidad y el derecho de uso, consecuencia de la existencia de una situación jurídica tutelada legalmente y así ya la sentencia de 14 julio 1994 decía que subsistiendo la situación producida por el divorcio que determinó la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal a la esposa, debía mantenerse la «indemnidad de la ocupación de la vivienda en tanto dure la temporalidad del disfrute» (ver asimismo SSTS de 22 abril 2004 y 6 junio 2007 , entre otras). El derecho de uso que ostenta Dª Trinidad sobre el inmueble ganancial proviene de la sentencia firme de divorcio donde se reconoce. Esta atribución no se ha alterado ni se ha cambiado y no se debe reiterar mientras no se pronuncie una nueva decisión judicial en trámite de modificación de medidas y relativa a este derecho y ello con independencia de que se proceda a la venta del citado inmueble en pública subasta, si a ello hubiere lugar ….»

Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de noviembre de 2007