Derecho de los hijos menores a ser oidos

Que el hijo menor sea oído en un procedimiento de separación o divorcio podrá ser acordado por el juez o bien solicitado por las partes, teniendo en cuenta que se trata de un derecho del menor y nunca una obligación.

Así, el Artículo 92 del Código Civil indica queel Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos”. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala en su artículo 9 que «el menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos«.

Para que el Juez pueda admitir la exploración o audiencia de los hijos menores deberá ponderar su madurez (que tenga suficiente juicio) y la necesidad real de la audiencia.

Respecto a la forma en la que debe realizarse la audiencia, la ley señala que se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario. Además, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

Con carácter general se realiza fuera del acto de la vista y en el despacho de juez, quien puede decidir, en atención de las circunstancias del caso, que le acompañe un miembro del equipo psicosocial.



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