Actualización: A partir del 1 de marzo de 2015 todas las personas físicas están exentas de pago de las tasas judiciales.

Mañana día 22 entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la llamada “ley de tasas judiciales”, publicada hoy en el B.O.E. El nuevo régimen amplia de forma sustancial tanto los hechos imponibles como los sujetos pasivos, que a partir de ahora afectan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas.

Esto significa que a partir de mañana, interponer una demanda en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, exigirá haber pagado una tasa, que no se fijará en función de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado.

La Ley establece que la cuantía de la tasa será el resultado de la suma de dos cantidades: una cantidad fija y una variable, la primera en función del tipo de proceso y la segunda en atención a la cuantía del proceso judicial.

La cuantía fija será la siguiente:

ORDEN CIVIL:

  • Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros.
  • Verbal y cambiario: 150 euros.
  • Ejecución extrajudicial y concurso ordinario: 200 euros.
  • Odinario: 300 euros.
  • Apelación: 800 euros.
  • Casación: 1.200 euros.

ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

  • Abreviado: 200 euros.
  • Ordinario: 350 euros.
  • Apelación: 800 euros.
  • Casación: 1.200 euros.

ORDEN SOCIAL:

  • Suplicación: 500 euros.
  • Casación: 750 euros.

La parte variable se calculará aplicando a la base imponible (que será la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales) el tipo de gravamen que corresponda según la siguiente escala:

  • De 0 a 1.000.000 euros:  Se aplicará el tipo del 0,5%
  • Resto: Se aplicará el 0,25%

Así, en el caso de los procedimientos de familia, tramitados por el procedimiento verbal, habrá que desembolsar un mínimo de 150 euros, a los que habrá que añadir el resultado de aplicar el porcentaje anterior (0,5%) a la cuantía del procedimiento.

La cuantía del procedimiento se determina aplicando las reglas específicas contenidas en los artículos 251 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). En aquellos procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas anteriores, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En esta materia sólo está exenta de pago la interposición de demanda y posteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen “exclusivamente” sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

EXENCIONES, DEVOLUCIONES Y BONIFICACIONES:

  • Están exentas de esta tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  • Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
  • Se devolverá el 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.
  • Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

La tasa debe ingresarse en el modelo oficial (pendiente de aprobación) que establecerá el Ministerio de Hacienda y el justificante de pago debe acompañarse a todo escrito procesal. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

Texto completo: Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses