Momento a tener en cuenta para fijar la pensión compensatoria. STC Tribunal Supremo 09/02/2010
Si habiéndose reconocido alimentos en la separación, la pensión compensatoria en el posterior divorcio los sustituye automáticamente. El desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por si mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria. […]