Validez del pacto entre los padres por el que se renuncia a la pensión alimenticia
La pensión de alimentos es un derecho personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. El artículo 151 del Código Civil señala que “no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias [...]