La separación matrimonial
Hay que distinguir entre: (1) la separación de hecho, (2) la separación notarial y (3) la separación judicial:
1.- Separación de hecho
Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.
Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.
Además, cuando se produce porque uno de los cónyuges abandona el domicilio conyugal, puede aparejar, en determinados supuestos y circunstancias graves, la comisión por dicho cónyuge de un delito de abandono de familia; previsto en el Art. 226 del Código Penal («El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses«) .
2.- Separación notarial
Desde el mes de julio de 2015, es posible la separación mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Es un procedimiento más caro pero más rápido que el judicial. Para ello, es necesario que la separación sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores (ni mayores con la capacidad modificada judicialmente). Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo personal y asistidos por Abogado.
Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública, si bien no perjudicará a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil, para lo cual se remitirá copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.
Si el Secretario judicial o Notario entendiesen algún acuerdo como dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas posteriormente por un nuevo acuerdo.
3.- Separación judicial
La Separación Judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.
Tras la reforma introducida en Julio de 2005, para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial por cualquiera de estos dos procedimientos, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causa de separación. Por lo tanto, el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio es el único requisito para que uno de los cónyuges, o los dos, puedan solicitar la separación judicial.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo):
Separación Judicial amistosa: De mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro
El realizar la separación «de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge y con el consentimiento del otro«, es la forma más rápida, económica y sencilla de lograr la separación judicial. Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. La asistencia de abogado y procurador es obligatoria, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.
El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador. Cabe también la posibilidad de solicitar, en determinados casos, la asistencia jurídica gratuita e incluso la llamada litisexpensas.
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado, acompañada de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, del convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras) y de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges.
Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder «apud acta» y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.
Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen (firmen) la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.
Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.
La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
ESQUEMA DEL PROCESO DE SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO | ||
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1º | Interposición de la demanda acompañada de toda la documentación indicada anteriormente. | |
2º | Admisión por el Juzgado de la Demanda. | |
3º | Se fija día y la hora para la ratificación (firma) del Convenio en el Juzgado. | |
4º | Las dos partes deben acudir al Juzgado a realizar la ratificación en la fecha indicada. También lo hará el Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores o incapaces. | |
5º | El Juzgado dicta Sentencia de Separación de mutuo acuerdo. | |
6º | El Juzgado procede a la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros. |
Separación Judicial contenciosa
A diferencia del procedimiento anterior, la demanda ya no será presentada por ambos cónyuges, sino por uno sólo; y tampoco se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero si será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete la separación judicial.
Este procedimiento, es más largo, más complicado y mas caro. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete la separación de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
De la separación contenciosa a la amistosa y viceversa
Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, éste puede transformarse en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de separación por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de separación contenciosa.
La reconciliación
Si durante el procedimiento se produce la reconciliación de los cónyuges, se pondrá término al procedimiento de separación, dejando sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Cuando la separación hubiere tenido lugar en escritura pública ante Notario, la reconciliación deberá formalizase de nuevo en escritura pública o acta de manifestaciones.