Sentencia de la AP Alicante, sec. 6, 358/2001, de 9 de julio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Elda en los referidos autos tramitados con el n° 218/98 se dictó con fecha 14 de marzo de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Antón en representación de María del Carmen……, debo condenar y condeno a Rafael…… a que pague a su hija Elena Catalina……, en concepto de alimentos y desde la fecha de interposición de la demanda que originó las presentes actuaciones en el Decanaty de estos Juzgados (2 de octubre de 1.998), la cantidad de cincuenta y mil pesetas mensuales, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros dios de cada mes, y variable anualmente según los índices oficiales del Coste de la Vida del respectivo año anterior publicados por el I.N.E. u Organismo que le sustituya; y que deberá ser ingresadas en la cuenta corriente que designe la hija. No ha lugar a efectuar pronunciamiento expreso sobre costas.»

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 309-C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se sustituyó el Acto de la Vista por el trámite escrito de alegaciones señalándose para votación y Fallo el dio 7 de julio del presente año; solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A pesar de las alegaciones vertidas por las partes, la abundante prueba documental practicada en la instancia, y las razones vertidas por el demandado recurrente en su escrito de recurso de apelación, la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda interpuesta en su dio por Doña María del Carmen…… frente a Don Rafael…… y en el sentido de la reclamación de alimentos definitivos para la hija de ambos Elena Catalina……, es ajustada a derecho y merece su confirmación en cuanto a las declaraciones sustantivas que en la misma se vierten en orden a la declaración de la pretensión basada en los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y con la particularidad que del contenido del artículo 146 se desprende que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, precepto que como tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y es de ver en las sentencias de 20 de abril de 1.967, 2 de diciembre de 1.970, 9 de junio de 1.971, 16 de noviembre de 1.978 y 19 de abril de 1.994, entre otras, lo que este precepto tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente la necesidad del alimentista, pero puesta en relación con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal sentenciador de instancia. El arbitrio judicial se pone de manifiesto en la sentencia en cuanto al señalamiento de la pensión, pero que la Sala debe hacer uso de su facultad de corrección teniendo en cuenta demás dos circunstancias fundamentales que se desprenden de los autos, la primera es que desde el nacimiento de la niña ésta vino viviendo con la madre y reconocido ello mediante un acto notarial en el que el padre hacia una total dejación de sus funciones derivadas de la patria potestad, por lo que desde un principio la madre demandante era consciente que sería ella la que debería proveer al desarrollo de la menor, y la segunda lo es que de la prueba practicada en los autos lo único que ha quedado absolutamente acreditado es que las nóminas de ambos son semejantes, la de ella por su profesión de enfermera de 227.915 pts y la de él como médico de 270.865 pts y que la obligación de la prestación de alimentos es común para ambos padres, por lo que se hace de todo punto aconsejable reducir la cantidad a la señalada de 40.000 pts mensuales, estimando con ello en forma parcial el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Galiana Dura en representación de Don Rafael…… contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Elda en fecha 14 de marzo de 2.000 en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia, REVOCAR COMO REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de señalar como cantidad a abonar por el recurrente en concepto de alimentos la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS MENSUALES, manteniéndola en el resto de sus pronunciamientos. Ello sin hacer especial declaración de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma, la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia pública. Doy fe.



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