Juzgado de 1ª Instancia Gijón, nº8, de 3 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El día 2 de julio el Sr. XXXX en la representación acreditada de Dª. presentó en este Juzgado escrito por el que interponía demanda de divorcio contra D. en la que tras exponer los hechos que estimaba oportunos, alegó en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que acompañaba, se admitieran y en su virtud se tuviera por interpuesta demanda de divorcio contra D. y previos los trámites legales se dictara en su día sentencia por la que se declarase el divorcio del matrimonio por ellos formado y se adoptaran para regular sus efectos las medidas que son de ver en el suplico de la demanda.

SEGUNDO. Por auto de 10 de julio se tuvo por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que se acompañaba, se admitió y en su virtud se tuvo por parte a D. XXXX en la representación acreditada, por interpuesta demanda de divorcio que se tramitaría por el procedimiento previsto en el art 770 de la LEC contra D. ordenándose que se entendieran con el primero las diligencias en la forma y el modo prevenidos en la Ley y se emplazara a la esposa para que en el improrrogable plazo de veinte días la contestara con apercibimiento de ser declarada en rebeldía si así no lo hiciere.

TERCERO. El procurador D. XXXXX en la representación que acredito de D. presento escrito de contestación, en él que tras exponer los hechos y alegar en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias, documentos y poder que acompañaba, se admitieran y en su virtud se tuviera por contestada la demanda de divorcio contra él formulada y, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que se acordara el divorcio de los cónyuges y se fijasen las medidas que son de ver en el suplico de la misma.

CUARTO. Por providencia de 17 de septiembre se tuvo por presentado el anterior escrito de contestación a la demanda, por personado y parte al Sr. XXXX en la representación indicada, por contestada en tiempo y forma la demanda y se cito a las partes a juicio para el día 3 de octubre.

QUINTO.- El juicio se celebro el día señalado, y en él las partes se pusieron de acuerdo en todas las medidas, excepto en la cuantía y forma de pago de los alimentos y gastos extraordinarios, respecto de los cuales mantuvieron sus respectivas pretensiones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas a cada una de las partes con el resultado obrante en autos; declarándose a continuación los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La ley 15/2005 de 8 de julio, publicada en el BOE de 9 de julio de 2005, por la que se modifica el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio; da una nueva redacción al articulo 86 del c.c.; conforme a la cual procede acordar el divorcio con la simple petición de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por petición de uno solo de ellos, siempre y cuando hayan transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio. Dado que en el presente caso, se cumple dicho requisito temporal, procede acordar el divorcio solicitado

SEGUNDO. El artículo 91 del Cc. obliga al Juez, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, o caso de no aprobación del mismo, a determinar, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. Por lo que procede aprobar el acuerdo parcial al que han llegado ambos cónyuges, a la vista del informe del equipo psicosocial. Que es del tenor siguiente:
1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad, será compartido por ambos progenitores.
2.- Se establece una guarda y custodia compartida por semestres, de tal forma que los menores V de 14 años y P de 9 años, estarán con un progenitor desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio y con el otro desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero. El semestre de Agosto de 2008 a enero de 2009 los menores estarán con la madre y así de forma alterna con uno y otro progenitor.
3.- Durante cada semestres, los hijos estarán con el otro progenitor: a) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde los recogerán hasta el domingo a las 20,00 h en que los llevara al domicilio sito en el, b) dos tardes en semana, acorde con las actividades extraescolares en horario de 17,00 a 20,30 h, c) las vacaciones escolares Navidad y Semana Santa se dividirán en dos mitades y las pasaran de forma alterna con uno y otro progenitor. El padre elegirá los pares y la madre los impares.
4.- La vivienda familiar sita en se atribuye de forma exclusiva a los hijos, y por extensión y semestres alternos al progenitor que tenga la guarda y custodia. El otro progenitor, podrá residir durante ese semestre, y en tanto en cuanto no se venda la misma, en el piso de XXXXXX. Se autoriza expresamente a para trasladar a este piso los muebles que actualmente están en la planta primera de la vivienda familiar.
5.- Los gastos de mantenimientos, y servicios de ambas viviendas serán abonados al 50 % por ambos progenitores. Los créditos actuales, en cuanto gananciales que son, se seguirán abonando como tales, sin perjuicio de los derechos de crédito que procedan por pagos excesivos con dinero privativo de uno u otro.
6.- Ambos cónyuges pueden gestionar la venta de la vivienda sita en XXXXXX. Y quien tenga el uso de la misma por semestres, no podrá impedir que dicho piso sea visitado por posibles compradores, siempre que se le avise con la debida antelación.

TERCERO.- Durante el semestre que los hijos estén con la madre, el padre abonará como alimentos para sus hijos la suma mensual de 215 €; y cuando estén con el padre, la madre abonará como alimentos para sus hijos 245 € al mes. Cantidades que se abonarán entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe recíprocamente y que se actualizarán cada mes de enero conforme a las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en octubre de 2008 y ambas cantidades se actualizarán en enero de 2009.
Se fija esta suma teniendo en cuenta: a) que el criterio asumido por la sec 7ª de la Audiencia Provincial es fijar los mismos en torno al 20 % de los ingresos del obligado al pago, b) el padre, computando las pagas extras tienen unos ingresos mensuales de unos 1125 € y la madre de unos 1312 €, c) solo las clases particulares de E, que se incluyen en los alimentos ordinarios, suponen 112 € al mes y d) la suma que ambos cónyuges dicen que gasta los hijos al mes de 300 € entre ambos, este juzgador la considera insuficiente dada la edad de los mismos, el lugar donde viven y el nivel de vida que se puede presumir de esta familia en función de su patrimonio.

CUARTO.- Dado que los ingresos de uno y otro progenitor son muy similares, ambos abonaran al 50 % los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Teniendo la consideración de tales, aquellos que sean necesarios e imprevisibles, y que se realicen con el consentimiento previo de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial; salvo los supuesto de urgencia.

QUINTO.- Una vez firme esta resolución, y conforme dispone el art 755 de la LEC, procede remitir de oficio al Registro Civil de G, comunicación del pronunciamiento de esta resolución, a efectos de su inscripción.

SEXTO.- No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas en este pleito, de tal forma que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS
Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. N y Dª. M al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en los fundamentos segundo, tercero y cuarto de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de G, exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción.

Así por esta mi sentencia, contra la que las partes podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, lo pronuncio mando y firmo.



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