Los hijos: Guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos

Las obligaciones de los padres con respecto a los hijos son las mismas, sea la filiación matrimonial o extramatrimonial, por lo que se pueden solicitar las medidas como si de un matrimonio se tratase.

Pueden regular mediante convenio todas las cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.), pero al tratarse de cuestiones de orden público necesita la aprobación judicial ya que, si no se realiza así, en caso de incumplimiento no podrá solicitar la ejecución de las medidas acordadas. Sin aprobación se incumpliría un contrato privado, no una resolución judicial.

Si no llegan a un acuerdo deberá interponer demanda de medidas paterno-filiales.

Por otro lado, hay que destacar que algunas comunidades autónomas han regulado diversos aspectos relacionados con la guardia y custodia de los hijos e incluso reconocen determinadas pensiones.

Consulte la regulación en su Comunidad Autónoma:

Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Pais Vasco, Comunidad Valenciana.

Al margen de lo anterior, en relación a los hijos nuestros tribunales vienen aplicando de forma análoga la normativa referida a las crisis matrimoniales que puede ver en los siguientes enlaces:



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