Aspectos a tener en cuenta en caso de ruptura de parejas
A diferencia de lo que ocurre en los supuestos de matrimonio, donde la ley prevé tanto su forma de constitución como los efectos de su ruptura, en el caso de las parejas y uniones de hecho, salvo las comunidades autónomas que lo han regulado expresamente, son los tribunales quienes han tenido que resolver los conflictos producidos.
Por lo tanto, en el caso de las parejas de hecho, habrá que tener en cuenta en primer lugar si le son de aplicación las leyes que al efecto han establecido las distintas comunidades autónomas. Así, para que les sea de aplicación, algunas exigen la inscripción previa en un Registro administrativo (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana) mientras que en otras deberá acreditarse la convivencia previa durante un determinado período de tiempo (Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Navarra).
Prácticamente todas las Comunidades reconocen el derecho de los miembros de la unión de hecho para establecer válidamente los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones personales y económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Algunas reconocen expresamente el derecho a exigir compensaciones y pensiones económicas tras la ruptura (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, Pais Vasco) y en otras se deja en principio a los pactos fijados por las partes (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana).
Consulte la regulación en su Comunidad Autónoma:
Si la pareja no cumple los requisitos que exigen estas leyes, y en los supuestos no regulados por las mismas, habrá que acordar la ruptura de la pareja de mutuo acuerdo o acudiendo a los tribunales. Son por lo tanto nuestros tribunales los que han venido determinando las consecuencias de la rupturas de estas parejas:
- ¿Cuando estamos ante una pareja o unión de hecho?
- Liquidación del régimen económico
- Las prestaciones, pensiones y compensaciones entre los conviventes
- La atribución de la vivienda familiar
- La guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas
Por ello analizamos a continuación la regulación de las distintas comunidades autónomas que han legislado sobre la materia, y los efectos de la ruptura sobre las parejas a los que no les son de aplicación estas leyes o en cuestiones no contempladas en las mismas.