Si los cónyuges deciden reconciliarse, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado con anterioridad. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
- Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación.
De esta forma, el efecto derivado de la separación judicial, consistente en la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales y su sustitución por el de separación de bienes (arts. 95 y 1435.3 C.C.), no desaparece en virtud de la reconciliación, constituyendo una excepción frente a la regla general.
Así, si los cónyuges desean volver al Régimen de Gananciales, será necesario, conforme a lo dispuesto en el art. 1444 CC, otorgar capitulaciones matrimoniales. De no hacerlo así, el régimen existente será el de separación de bienes.
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