Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán reducir la base imponible en la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).
Por lo tanto, sólo podrá reducir la base imponible en el importe de las pensiones, compensatorias o de alimentos, satisfechas a partir de la fecha en que se dicta la sentencia judicial, no pudiéndose aplicar estas reducciones por las anualidades por alimentos a favor de los hijos (si bien los hijos que las reciben tampoco deberán declaralas como ingresos).
La base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de las mismas.
Legislación aplicable: Art. 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Hola,
no entiendo, ¿que anualidades por alimentos NO son a favor de los hijos del contribuyente?
Si abonas una pension de alimentos será porque son tus hijos no?
Gracias
David
Hola David, tal y comentas, lo habitual es que la prestación de alimentos sea del padre/madre al hijo, pero esta no es la única opción contemplada legalmente.
También puede fijarse una pensión de alimentos entre cónyuges, de un hijo a un padre, entre hermanos, etc. A todas estas últimas se refiere el artículo y sí son deducibles.
Artículo 143 Código Civil
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Un saludo,