Efectos de la reconciliación de los cónyuges

La reconciliación pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo acordado en él, pero ambos cónyuges, «por separado«, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.

Esta reconciliación se puede producir en dos momentos distintos:

  • Durante la tramitación del procedimiento con el objeto de concluirlo y determinar el levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran podido tomar.
  • Después de haber recaído sentencia, dejando sin efecto esta y las consecuencias que de ella se hayan podido derivar. Nos referimos a la sentencia de separación, ya que la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales («al haberse roto el vínculo matrimonial»), si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Para que pueda tener estos efectos, es imprescindible que los cónyuges, de forma separada, lo pongan en conocimiento del Juez.

Modelo de comunicación al Juzgado de la reconciliación
Separación 2326/06

AL JUZGADO DE FAMILIA NÚMERO ……. DE ……….

D. ……………………., procuradora de los Tribunales y de don …………………., como tiene acreditada en el procedimiento de separación arriba indicado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento del Juzgado que mi representado ha llegado a un acuerdo y habiendo superado las diferencias que había con doña …………………. han llegado a la reconciliación, reanudando la convivencia conyugal.

Por lo que solicito que, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Civil, se ponga término al procedimiento de separación de mutuo acuerdo entablado el pasado ……

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y a tenor de lo manifestado en el cuerpo del mismo, y previa ratificación de don ……, se dicte auto en el que se tenga por producida la reconciliación, poniéndose fin al procedimiento de separación, dejándose sin efecto lo en él acordado y procediendo al archivo de las actuaciones.

Por ser todo ello de Justicia que pido en ………………, a ……………………

De esta forma el Juez dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:

  • Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
  • Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.


Más información