Con esta denominación se alude a aquellos comportamientos o acciones de un progenitor que, consciente o inconscientemente, están dirigidos a impedir, obstaculizar o destruir los vínculos del niño con el otro progenitor.
La acreditación del mismo puede hacer que dicho progenitor pierda la custodia del menor a favor del otro, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que deben valorarse en orden a la atribución de la guarda y custodia viene constituida por la predisposición de cada uno de los progenitores de que los hijos tengan un relación normal y fluida con el otro.
(Entre otras, STC Audiencia Provincial de Barcelona, de 11/12/2007, STC de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 20/02/2008)
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