En ocasiones puede privarse de la patria potestad a uno de los progenitores por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que esta entraña. Sin embargo, ello no implica la privación automática del régimen de visitas, ya que éste puede mantenerse al entender que sigue siendo beneficioso para el menor el contacto con el progenitor.
Así señala el art. 160 del Código Civil que “los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial”
Algo similar ocurre con el pago de la pensión de alimentos, que también se mantiene pese a la privación de la patria potestad, tal y como indica el art. 110 del Código Civil al señalar que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”
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