Un tribunal de Barcelona falló en contra de un hombre que reclamaba el derecho de visitar a su perro, propiedad ahora de su ex mujer, en la primera sentencia sobre derechos de visita a un animal que se promulga en España.

El convenio regulador de la separación matrimonial recogía el derecho del ex marido a visitar al perro , un golden retriever de nombre Yako, siempre que éste quisiera pero con previo acuerdo de la mujer.

Cuando la mujer le negó al ex marido las visitas al can, éste acudió a los tribunales para exigir la ejecución forzosa del pacto. Un juzgado de primera instancia le dio la razón, ordenando la fijación de un régimen de visitas si no había acuerdo entre las partes.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó, sin embargo, esta posibilidad porque considera, entre otras cosas, que acceder a sus pretensiones equipararía los afectos a los animales con los que se tienen hacia los hijos , según se desprende de la sentencia emitida por la sección 12.

«La inicial respuesta (…) conduce a la inmediata equiparación de los afectos hacia estos seres con los que los padres y madres mantienen hacia hijos», dijo el fallo judicial, planteándose si debe existir un derecho de visitas a un animal y si estas disputas deben resolverlas los tribunales de familia .

La sentencia apela al sentido común de las parejas separadas para que no emprendan litigios sobre los hipotéticos derechos de visita a sus animales, lo que podría entorpecer aún más el ya abarrotado sistema judicial.