La pension compensatoria tras la separación o el divorcio
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al IPC) y las garantías para su efectividad. La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.
Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona (la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente famiiar).
Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, tras la reciente reforma de la pensión de viudedad, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión.
Finalmente, y al igual que ocurría con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.