La vivienda familiar tras la ruptura de la pareja
Si no hay hijos tendrá prioridad el propietario, de forma que el otro deberá abandonarla. Como indica el Tribunal Supremo (STC de 6 de octubre de 2011): «la mera convivencia de hecho sin más, no es generadora de ninguna consecuencia económica, ni demuestra la existencia de un régimen de comunidad de bienes, ni permite presumir que éste exista«. Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de ellos pero el otro aportó dinero, tendrá un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas.
Si ambos son propietarios, cabe su venta a un tercero y el reparto de los beneficios obtenidos, que uno se la quede abonando al otro lo que corresponda o, en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la división de la cosa común.
Si la vivienda estaba alquilada, la LAU reconoce la posibilidad de subrogarse en determinados supuestos.