La vivienda familiar tras la ruptura de la pareja

En principio, si hay hijos, nuestros tribunales suelen aplicar de forma analógica las normas relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar de las crisis matrimoniales. De esta forma, en defecto de acuerdo de los convivientes aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden , incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Si no hay hijos tendrá prioridad el propietario, de forma que el otro deberá abandonarla. Como indica el Tribunal Supremo (STC de 6 de octubre de 2011): «la mera convivencia de hecho sin más, no es generadora de ninguna consecuencia económica, ni demuestra la existencia de un régimen de comunidad de bienes, ni permite presumir que éste exista«. Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de ellos pero el otro aportó dinero, tendrá un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas.

Si ambos son propietarios, cabe su venta a un tercero y el reparto de los beneficios obtenidos, que uno se la quede abonando al otro lo que corresponda o, en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la división de la cosa común.

Si la vivienda estaba alquilada, la LAU reconoce la posibilidad de subrogarse en determinados supuestos.



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