Parejas de hecho en Madrid
Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.
No pueden constituir una unión de hecho:
- Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
- Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
- Las personas que forman una unión estable con otra persona.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Las uniones a que se refiere la presente Ley producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Estos pactos podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
A falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Asimismo, serán nulos los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
Estos pactos podrán inscribirse en el Registro, a petición de ambos miembros conjuntamente, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez expresados anteriormente.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
- En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
- Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
No se regulan derechos sucesorios ni los efectos de la ruptura de la pareja.
¿Como se tramita la extinción?
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.
Legislación aplicable
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- DECRETO 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho (pdf).