Parejas de hecho en Galicia

Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

No pueden constituir parejas de hecho:

  1. Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  2. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  3. Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

¿Como se constituye?

Es necesario cumplir los requisitos anteriores e inscribir la unión en el Registro de Parejas de hecho. La inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo.

Por lo tanto, esta ley y lo que a continuación se explica, sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.

Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad.
  2. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  3. Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  4. No estar ligados por matrimonio.
  5. No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  6. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  7. Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  8. Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además de la constitución de la pareja, en el Registro pueden inscribirse todos los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.

La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución.

¿Qué pactos se pueden acordar?

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?

A los efectos de la aplicación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, las parejas de hecho que cumplan los requisitos anteriores, se equiparan al matrimonio, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la Ley reconoce a los cónyuges. Las referencias realizadas en la Ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.

Así, en el Derecho Civil gallego:

  • El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.
  • En materia de sucesiones, si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas de la ley. Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.

¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?

Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en el que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.

Legislación aplicable



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