Parejas de hecho en Extremadura
Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Además es requisito que al menos uno de los miembros de la pareja se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán constituirla:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
- Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
- Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá carácter constitutivo.
Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se han inscrito en el Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja de hecho contribuyen al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, así como aquéllos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros. Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambos miembros de la pareja.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
- Los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable. En los casos de disolución de una pareja de hecho, en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la Entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el Juez a propuesta de la Entidad pública.
- En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
- Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa extremeña de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
- Los miembros de una pareja de hecho serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal autonómica a los efectos de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
- Por matrimonio de uno de sus miembros.
- Por mutuo acuerdo.
- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al otro.
- Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Ambos miembros de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.
Los miembros de una pareja de hecho no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Reclamación de compensación económica.
En el supuesto de que se produzca la extinción en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente.
Guarda y régimen de visitas de los hijos.
En caso de disolución de la pareja de hecho, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
¿Como se tramita la extinción?
Debe solicitarse en el Registro. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Legislación aplicable
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación del Registro de uniones de hecho.