Parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

Desde el pasado 18 de noviembre de 2012 se encuentra en vigor la nueva ley de parejas de la Comunidad Valenciana, que deroga la anterior regulación del año 2001 (Ley 1/2001, de 6 de abril)

Esta ley amplía los derechos y obligaciones de los miembros de la pareja, pero lo hace dejando claro que sólo se aplicará a las inscritas, de ahí el título “Uniones de Hecho Formalizadas”, estableciendo como principal novedad, como veremos posteriormente, la condición de la acreditación de la vecindad civil en dicha Comunidad, a diferencia de la anterior ley que sólo exigía el empadronamiento.

Libertad de pactos

Al igual que ocurría con la norma anterior, los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Sólo se exceptúa de dicha libertad el derecho de alimentos.

Estos acuerdos son válidos entre las partes, pero si se pretende que tengan efectos frente a terceros, deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de Uniones y en el Registro de la Propiedad si afectan a bienes inmuebles. Si no estuviesen inscritos dichos pactos deberá acreditar que los terceros tenían conocimiento de los mismos, suprimiéndose así el carácter taxativo de la anterior regulación que indicaba que dichos pactos particulares, estuviesen o no inscritos, “nunca podrían perjudicar a terceros”.

Si no se ha pactado nada, que es la situación más habitual, y siempre que la pareja esté inscrita en el Registro, la anterior regulación establecía una remisión genérica que señalaba que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta, en proporción a sus recursos”. La nueva ley lo regula de forma de forma más amplia y expresa, introduciendo nuevos derechos y obligaciones que regirán en estos supuestos en los que no existen pactos previos. Son los siguientes:

1.- Gastos comunes de la pareja

Son gastos comunes de la pareja los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos e hijas comunes que convivan en el hogar familiar, y en especial: a) Los que tengan la consideración legal de alimentos. b) Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja.

No son gastos comunes los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro, ni los que respondan a su interés exclusivo.

Todos lo bienes de quienes convivan están sujetos a la satisfacción de los gastos comunes de la unión. Cuando cualquiera de las partes incumpliere su deber de contribuir a dicha satisfacción, se podrá solicitar al juez que adopte las medidas cautelares que estime convenientes a fin de asegurarla, así como los anticipos necesarios y la previsión de necesidades futuras.

Además, cualquiera de las partes podrá realizar actos para atender las necesidades ordinarias de la unión, conforme a las circunstancias de la misma y a los usos sociales.

Los dos tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonios.

Los bienes comunes de quienes integren la unión de hecho formalizada y los de la persona que hubiera contraído la obligación responden solidariamente de estos gastos comunes, sin perjuicio del derecho de quien satisfizo la deuda a reclamar al otro parte que legalmente le corresponda abonar.

2.- Derecho de alimentos

Los miembros de la pareja tienen la obligación de prestarse alimentos con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos. Esta disposición no admite pacto en contrario ni puede excluirse.

3.- Disposición de la vivienda habitual

Para disponer (vender, hipotecar, etc.) la vivienda habitual de la pareja o los muebles de uso ordinario de la misma, la persona titular necesitará el consentimiento del otro, aunque sea de su exclusiva propiedad. De esta forma, si uno realizara un acto o negocio de disposición sobre un inmueble que pudiera constituir la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, habrá de manifestarlo en el documento en que lo formalice (p.e. si es una venta, deberá indicárselo al notario y reflejarse en la escritura de venta). La manifestación errónea o falsa del disponente no perjudicará a quien adquiera de buena fe.

En caso de negativa sin justa causa del consentimiento por parte del no titular al acto dispositivo o de incapacidad para prestarlo, dicho consentimiento podrá ser suplido por autorización judicial.

El acto realizado sin el consentimiento del otro o de la otra conviviente o sin autorización judicial, podrá ser anulado a instancia de quien no sea titular dentro de los cuatro años siguientes desde que tuvo conocimiento de tal acto o, en su defecto, desde la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.

Derechos Sucesorios

A diferencia de la anterior regulación, la nueva sí recoge derechos sucesorios. Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguno de ellos, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite, es decir, se equipara por completo al miembro de la pareja inscrita con el que ha contraído matrimonio.

Salvo pacto en contrario, se adjudicarán a la persona sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, no computándose en su haber hereditario. No se incluyen los objetos de extraordinario valor, en relación con el caudal relicto de la persona causante y con el nivel de vida de la pareja.

Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja.

Si la vivienda era en arrendamiento, se aplicará la legislación en materia de arrendamientos urbanos.

Otros efectos

La nueva ley también reconoce que quienes integren las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que los cónyuges a los siguientes efectos:

  1. La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
  2. Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.
  3. En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso.

Prohibiciones

Las prohibiciones para registrar la unión son las mismas que en la anterior regulación y coinciden con lo establecido prácticamente en todas las comunidades autónomas, de tal forma que no podrán inscribir ni formar una unión de hecho:

  • Las personas menores de edad no emancipadas.
  • Quienes estén casados o casadas con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial (divorciados o separados judicialmente), y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
  • Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.

Extinción de la unión de hecho y cancelación de su inscripción

La unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

  • Por común acuerdo de sus miembros.
  • Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.
  • Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  • Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  • Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a favor del otro o de la otra durante la unión y mientras no se cancele en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, la extinción de la unión de hecho inscrita no perjudicará a terceras personas de buena fe.

¿Qué ocurre con las parejas inscritas antes de noviembre de 2012?

Se les seguirá aplicando la anterior legislación (ley 1/2001). No obstante, si desean que se les aplique la nueva, deberán solicitarlo en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la nueva (hasta el 18 noviembre de 2014), acreditando que cumplen todos los requisitos. Una vez admitida la solicitud, tendrá efectos desde que la ley entró en vigor (noviembre de 2012).

Novedades en la inscripción de la pareja

Respecto al procedimiento y requisitos de la inscripción, que pueden consultarse en el siguiente enlace, destaca la prohibición de inscripción de parejas en la que los dos miembros sean extranjeros y, como indicábamos al principio, que la nueva ley no exige el simple empadronamiento de uno de los miembros, como ocurría con anterioridad, sino que exige la vecindad civil en la comunidad valenciana de, al menos, uno de ellos.

La vecindad civil es trata de un concepto distinto de la vecindad administrativa o empadronamiento. Se encuentra regulado en el Código Civil y se trata de uno de los hechos relativos al estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral.

Dicha vecindad se adquiere por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil, o bien por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

En definitiva, uno de los miembros de la pareja debe tener la vecindad civil valenciana, requisito que en determinados supuestos, como en el caso de nacidos en otras comunidades y recientes residentes en dicha comunidad, puede ocasionar problemas y retrasos para conseguir la inscripción.

Por último, recordar que debe adjuntarse también el Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 60 euros.

Legislación aplicable:

Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

Recordamos a continuación el contenido de la anterior regulación (Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho)

¿Cuando se habla de pareja de hecho?

Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

Será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado en la Comunidad Valenciana.

No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente ley:

  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
  3. Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  4. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

¿Como se constituye?

Es necesario cumplir los requisitos anteriores e inscribir la unión en el Registro de Uniones de hecho. La inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo.

Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.

¿Qué pactos se pueden acordar?

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.

Estos pactos podrán inscribirse en el registro administrativo, siempre que sean válidos. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión o por resolución judicial en el caso de negativa injustificada o incapacidad de uno de los miembros para prestar su consentimiento.

A falta de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta, en proporción a sus recursos.

En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?

  • En relación con el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
  • Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?

Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:

  1. De común acuerdo.
  2. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  3. Por muerte de uno de los miembros de la unión de hecho.
  4. Por separación de hecho de más de seis meses.
  5. Por matrimonio de uno de los miembros.

No hay derechos sucesorios ni se regula pensión alguna en caso de separación.

Reconciliación

Si antes de la inscripción de baja de la unión de hecho en el Registro, los miembros de la unión comunican que se han reconciliado y comparecen personalmente no procederá la inscripción de baja.

En el caso de que se produjera la reconciliación de los miembros de una unión de hecho cuando no hubieran transcurrido todavía seis meses desde la inscripción de baja en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, los miembros de la unión de hecho extinguida podrán instar la inscripción nuevamente en el citado Registro,sin necesidad de justificar la concurrencia de un periodo ininterrumpido de previa convivencia,siempre que realicen la comparecencia personal antes de que hubiera transcurrido el citado plazo.

Las reconciliaciones de los miembros de las uniones de hecho integradas, parcial o totalmente, por personas al servicio de la administración Pública de la Generalitat Valenciana no podrán dar lugar a nuevos disfrutes del permiso por inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

¿Como se tramita la extinción?

Los dos miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación de la inscripción de la unión.

Legislación aplicable




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