Parejas de hecho en Castilla y León
¿Como se constituye?
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y su modificación. Por lo tanto, no es requisito imprescindible la inscripción en el Registro para que surtan los efectos contemplados en la ley.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Ser mayores de edad o menores emancipados.
- b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- c) No estar ligados por vínculo matrimonial.
- d) No formar unión de hecho con otra persona.
- e) No estar incapacitados judicialmente.
Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Las partes pueden firmar e inscribir en el Registro, los pactos o contratos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.Su inscripción exigirá el consentimiento conjunto de los miembros de las uniones de hecho y los pactos o contratos referidos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
Como indicábamos anteriormente, este registro es voluntario, teniendo efectos declarativos, por lo que la validez jurídica y los efectos de los mencionados acuerdos se producirán al margen de su inscripción en el registro. No obstante, las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que éstas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
La ley no regula los efectos de la unión ni hace referencia a ninguna norma civil.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Tampoco regula la ley las causas de extinción, si bien se entiende que operaran las habituales:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
- Por matrimonio de uno de sus miembros.
- Por mutuo acuerdo.
- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro, etc.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros. Dicha extinción será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.
Legislación aplicable