Parejas de hecho en Cantabria

Se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, siempre que al menos una de las partes se halle empadronada y tenga su residencia en cualquier municipio de Cantabria.

Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.
  2. Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
  3. Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:

  1. Personas menores de edad no emancipadas.
  2. Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  3. Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
  4. Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  6. Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

¿Como se constituye?

Para que a la pareja se aplique las disposiciones de la ley es necesario, además de cumplir los requisitos anteriores, la inscripción en el Registro de Parejas de hecho, teniendo de esta forma efectos constitutivos.

¿Qué pactos se pueden acordar?

Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente, en escritura pública, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los componentes de la pareja de hecho contribuyen al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes de forma proporcional a sus posibilidades mediante aportación económica o trabajo personal.

Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de sus componentes, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de las personas convivientes.

Los pactos a los que se refiere este artículo podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos meramente declarativos y no constitutivos, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambas partes integrantes de la pareja.

En todo caso, los citados pactos, estén o no inscritos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a una tercera persona.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?

  • Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley (2005), se entenderán hechas también a las parejas de hecho.
  • La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.
  • A efectos de toda normativa administrativa de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en la presente Ley gozarán de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.
  • Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o perceptoras de fondos públicos de la misma.
  • Cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Si fuera necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones, su pareja tendrá el derecho que la legislación sanitaria otorga a los familiares y allegados en idénticas situaciones.
  • En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en lo referente al personal al servicio de la misma, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
  • En la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.
  • En la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, la equiparación de la pareja de hecho inscrita al matrimonio y de cada componente al cónyuge se limitará a aquellos elementos de cada tributo cedido sobre los que la Comunidad Autónoma de Cantabria haya asumido las competencias normativas que le otorga la legislación sobre financiación autonómica.
  • En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
  • En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.

¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?

Son causas de disolución de la pareja de hecho:

  1. La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.
  2. El mutuo acuerdo.
  3. La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.
  4. El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.
  5. El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.
  6. El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

Reclamación de compensación económica.

En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte conviviente perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.

Guarda y régimen de visitas de los hijos e hijas menores.

En caso de disolución en vida de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

¿Como se tramita la baja en el Registro?

Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro. Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.

Legislación aplicable



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