Parejas de hecho en Canarias
No obstante, no pueden constituir pareja estable:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas ligadas por un vínculo matrimonial.
- Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España.
¿Como se constituye?
La constitución de la pareja puede hacerse por alguna de las siguientes vías:
- a) Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, teniendo efectos desde la inscripción.
- b) Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja, con efectos desde el otorgamiento de la escritura.
- c) Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Tendrá efectos desde constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.
Por lo tanto, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias tendrá efectos declarativos, no constitutivos.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia.
En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.
En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
Los pactos anteriores podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente. La solicitud de inscripción de pactos de convivencia en el Registro de Parejas de Hecho habrá de estar suscrita por ambos miembros de la pareja y deberá ir acompañada de escritura pública o documento que reúna las condiciones de autenticidad. En ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes.
En todo caso, estos pactos, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
- En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio. Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del IRPF.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
- Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
La ley no regula derechos sucesorios ni pensión en caso de separación.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Puede hacerlo uno sólo de los miembros de la pareja, previa notificación al otro, ante el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a) Solicitud suscrita por los dos interesados o por uno de ellos acompañada de la notificación al otro de la decisión de extinción.
- b) Certificado de defunción, en su caso.
- c) Cualquier medio de prueba acreditativo de la separación de hecho durante más de seis meses, en su caso.
- d) Certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil, en su caso.
- e) Documentación acreditativa de haber dejado sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado para acreditar la existencia de la misma.
Legislación aplicable
- Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- DECRETO 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.