Parejas de hecho en Asturias

Se considera pareja estable en Asturias la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, cuando los miembros de la pareja han convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

La existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

No podrán constituir una pareja estable no casada de las reguladas en la presente Ley:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que esten ligados con vínculo matrimonial.
  • Los unidos por vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona.

¿Como se constituye?

Por lo tanto la pareja puede constituirse por alguna de las siguientes formas:

  • a) Por la simple convivencia marital durante un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
  • b) Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad.
  • c) Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Principado de Asturias.

¿Qué pactos se pueden acordar?

Los miembros de la pareja podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, en el que también podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.

En todo caso, estos pactos nunca podrán perjudicar a terceros.

Estos contratos, y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a la misma, pueden inscribirse en el Registro de Parejas siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?

  • En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
  • Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.
  • En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.

Así, el Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias menciona las parejas estables como beneficiarias de estas viviendas.

En materia de donaciones y sucesiones, la LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales dispone en su artículo 13.- «A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece la mejora consistente, entre otras, en la equiparación siguiente: a). Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, se equipararán a los cónyuges».

¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?

Se considerará disuelta la pareja estable en los siguiente casos:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto, en su caso, el documento público que hubieren otorgado o a cancelar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.

La disolución de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La disolución de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Respecto a los efectos de la ruptura, como indicábamos anteriormente, los miembros de la pareja pueden regular mediante documento público o privado las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja.

En defecto de pacto la ley no indica nada, por lo que habrá que atenerse a la regulación general.

De la misma forma, para determinar la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia indica la ley que se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

Tampoco se regula nada en relación a los derechos sucesorios ni se regula pensión alguna en caso de separación.

¿Como se tramita la baja en el Registro?

Deberá solicitarse por escrito en el Registro, a instancia de uno de los miembros o de los dos. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Legislación aplicable:



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