Parejas de hecho en Aragón
No podrán constituir una pareja estable no casada de las reguladas en la presente Ley:
- Los que esten ligados con vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Los que formen pareja estable con otra persona.
¿Como se constituye?
Por lo tanto la pareja puede constituirse por alguna de las siguientes formas:
- a) Por la simple convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años y la inscripción en el Registro.
- b) Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad y la inscripción correspondiente.
Si no existe escritura pública, podrá acreditarse la existencia de pareja y el transcurso de los dos años, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en el Registro de Parejas de la Diputación General de Aragón (llamado Registro de Parejas Estables No Casadas) para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la Ley. Para poder inscribirse, los miembros deben tener la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil. Además deberán aportar la escritura pública, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de la pareja.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese. Rige el principio de libertad de pactos, si bien no podrá acordarse la constitución de una pareja con carácter temporal ni someterse a condición, ni tampoco acordar aquellos pactos que atenten a la dignidad o a normas imperativas en Aragón.
Si no existe pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.
Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.
Ambos responden solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos anteriores, si se adecúan a los usos sociales: en cualquier otro caso, tan sólo respondería quien hubiera contraído la obligación.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
Entre los derechos que reconoce la ley a estas parejas destacan los siguientes:
- Derechos sucesorios: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar. Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
- Las parejas estables no casadas pueden adoptar conjuntamente.
- En caso de declaración judicial de ausencia de un miembro de la pareja, a efectos de su representación y administración de su patrimonio, el otro ocupará la misma posición que el cónyuge.
- En el supuesto de que uno de los miembros de la pareja sea declarado judicialmente incapacitado, el otro ocupará el primer lugar en el orden de preferencia para la delación dativa de la tutela.
- Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.
- La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
- Los miembros de la pareja estable no casada podrán testar de mancomún de conformidad con lo dispuesto en la legislación sucesoria aragonesa.
- Los miembros de la pareja estable no casada podrán otorgar pactos sucesorios en los términos previstos en la legislación sucesoria aragonesa.
- Cada miembro de la pareja estable no casada podrá ordenar la sucesión del otro mediante la fiducia de acuerdo con lo regulado en la legislación sucesoria aragonesa.
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de Derecho público, que no tenga carácter tributario, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja estable no casada.
Así, el DECRETO 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública habla de parejas estables no casadas como posibles beneficiarias.
¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?
Son causas de extinción de la pareja las siguientes:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral.
- Por separación de hecho de más de un año.
- Por matrimonio de uno de sus miembros.
Cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro.
De la misma forma, los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.
La extinción de la pareja estable no casada implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Efectos patrimoniales de la extinción en vida
En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos:
- Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.
- Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos comunes o del otro conviviente, o ha trabajado para éste.
Al producirse la extinción de la convivencia por las causas señaladas anteriormente, cualquiera de los convivientes podrá exigir al otro una pensión, si la necesitase para su sustento, en el supuesto de que el cuidado de los hijos comunes le impida la realización de actividades laborales o las dificulte seriamente. La pensión se extinguirá cuando el cuidado de los hijos cese por cualquier causa o éstos alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja de los derechos regulados en los párrafos anteriores deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.
Guardia y custodia de los hijos
En el caso de ruptura de la convivencia por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, se estará, en cuanto a la guarda y custodia de los hijos en común y al régimen de visitas, comunicación y estancia, a lo que la pareja haya convenido. No obstante, el Juez podrá moderar equitativamente lo acordado, cuando a su juicio sea gravemente lesivo para cualquiera de los miembros o para la prole común.
En defecto de pacto, el Juez podrá acordar lo que estime procedente respecto a la prole común, en beneficio de los hijos y previa audiencia de éstos si tienen suficiente juicio o son mayores de doce años.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
La inscripción se solicitará por escrito ante el Registro de Parejas Estables No Casadas, conjuntamente por ambos miembros o unilateralmente por uno solo.
Legislación aplicable:
- Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro administrativo de parejas estables no casadas.
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.