Parejas de hecho en Andalucía
No podrán formar parejas de hecho:
- a) Los menores de edad no emancipados.
- b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial (por tanto no se aplica a separados judicialmente mientras no haya divorcio) o a la pareja de hecho anterior inscrita.
- c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
¿Como se constituye?
Para constituir una pareja de hecho es necesario:
1).- La declaración de voluntad de las partes constituir una pareja de hecho. Esta declaración podrá realizarse:
- a) mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue;
- b) mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
2).- Inscripción en el Registro de parejas de hecho.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
Respecto a los pactos personales
Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes. De la misma forma velarán por que el respeto de los derechos de los menores.
Además, los componentes de las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la Constitución de acogimientos familiares simples o permanentes. En relación con los criterios de valoración de idoneidad aplicados en dichos procedimientos, en ningún caso podrá ser utilizado como factor discriminatorio la opción o la identidad sexual de los solicitantes.
Respecto a los pactos patrimoniales
En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos.
Así podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.
Pueden elaborar un documento en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, pudiendo solicitar su anotación en el Registro, así como sus posteriores modificaciones:
- La contribución a las cargas familiares.
- Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades.
- Derecho a alimentos.
- Efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja de hecho: distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; contribución a las cargas familiares y alimentos, indemnización a favor de alguno de sus miembros. Así, pueden establecer una compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de la convivencia.
¿Qué derechos se le reconocen a la pareja de hecho?
Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
Por ACUERDO de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno se concede a los funcionarios un permiso de quince días por la inscripción de una pareja de hecho.
EN SUCESIONES Y DONACIONES: LA LEY 10/2002, de 21 de diciembre establece: Las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?
Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
- a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
- b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
- c) Mutuo acuerdo.
- d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
- e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
- f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como decíamos anteriormente, los miembros de la pareja podrá pactar las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general aplicable.
En todo caso, estos pactos, nunca podrán perjudicar a terceros. Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
Derechos sucesorios: En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
La tramitación de la baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho o de oficio.
El motivo para cancelar la inscripción deberá acreditarse por:
- a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
- b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
- c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos. La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
- d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.
También puede producirse la baja de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la Ley.
La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:
- a) Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.
- b) Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: desde la fecha del mismo.
- c) Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.
- d) Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: desde la fecha de la notificación de tal voluntad de uno a otro de los miembros de la pareja por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
- e) Cuando se disuelva por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año: desde la fecha en que los miembros de la pareja declaren haber transcurrido dicho término.
- f) En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: desde la fecha de baja en el padrón municipal.
Una vez acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.
En todo caso, las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas. El Registro tiene carácter único.
Legislación aplicable
- Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- DECRETO 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.