Para finalizar esta serie de artículos sobre el pago de los gastos de la vivienda tras la separación o divorcio, hacemos referencia en esta ocasión al pago de la tasa de basuras.
El art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por … S) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares …»
En su art. 23 indica que “son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas … Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular”
De esta forma, a diferencia de lo que comentábamos cuando hablabamos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), donde el sujeto pasivo era el titular o titulares del inmueble, en el caso de la tasa de basuras, el sujeto pasivo es aquel que disfruta o utiliza la vivienda, por lo que es él quien debe hacerse cargo del pago.
El propietario de la vivienda únicamente tendría la consideración de “sustituto” del contribuyente, al amparo de lo indicado en el art. 23.2: “.. tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios …”
Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, si bien podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. De esta forma, el sustituto sólo tendrá que pagar en sustitución del obligado, pudiendo reclamarselo posteriormente.
“.. tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios …”
La cosa está clara en caso de arrendamiento o cesión. El propietario y el que disfruta de la vivienda tienen tratos y dentro de esos tratos se contempla como y quien se hace cargo de cada cosa (alquiler, ibi, basuras,…)
En el caso del divorcio, el juez te tira de tu casa y tú no tienes capacidad de repercutir el recibo que te han cargado a ti al otro titular de la vivienda, puesto que no tienes tratos con él/ella. ¿Has de poner un pleito para recuperar el recibo de la basura? ¿No es más fácil que la administración le pase el recibo al que disfruta de la vivienda?
En resumen: en caso de divorcio, «creo» que no puedes ser considerado «sujeto pasivo sustituto» del otro titular puesto que no tienes capacidad de repercusión del gasto al otro titular (sustituto y repercutir están en la misma frase de la ley, no en puntos separados).
Saludos