Una de las dudas que surgen a menudo entre los cónyuges es el abono de los gastos, cargas y tributos derivados del uso o propiedad de la vivienda tras la separación o divorcio, cuando esta ha sido adjudicada a uno de ellos, toda vez que, en principio, no es exigible legalmente que la resolución judicial regule la forma de satisfacerlos.
Todos estos gastos, que recaen sobre la vivienda familiar durante la convivencia, van a seguir produciéndose tras la ruptura matrimonial, planteándose la duda de quién ha de seguir abonándolos una vez atribuido su uso a los hijos menores y al progenitor custodio.
Es habitual distinguir entre los gastos derivados del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad, de forma que los gastos por el uso deben ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los que recaen sobre la propiedad corresponderán al propietario/s de la misma. La dificultad estriba, en algunos casos, en distinguir entre una y otra clase de gastos.
Es preciso aclarar que las consecuencias del proceso matrimonial no se pueden extender a quienes no han sido parte en él, por lo que las decisiones que se adopten y los acuerdos a los que lleguen los cónyuges en cuanto a los pagos no afectan ni vinculan a terceros. Así, una sentencia judicial o un acuerdo entre las partes que afecte a los gastos de la Comunidad de Propietarios, préstamos hipotecarios, impuestos o seguros que recaigan sobre la vivienda, únicamente afectarán a las partes pero no a terceros. En definitiva, la Comunidad de Propietarios, la Entidad prestataria, la Administración acreedora del impuesto o la Compañía de Seguros, exigirán el pago en la forma legal o contractualmente pactada, con independencia de los acuerdos de las partes o de lo indicado en la sentencia de separación o divorcio.
También hay que tener en cuenta que, una vez impuesta por resolución judicial la obligación de pago, si una de las partes no cumple, satisfaciendo el otro el pago por completo, tendrá este último una acción de reembolso por las cantidades satisfechas en favor del primero, en base a lo indicado en el art. 1158 del Código Civil: “El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad”.
Debido a la dificultad para determinar en determinados supuestos quien es el responsable del pago, iremos publicando en los siguientes artículos los gastos más comunes y el criterio mayoritariamente seguido por nuestros tribunales:
¿puedo alquilar la vivienda de la que tengo atribuido el uso por sentencia?
Entiendo que no. El uso debe ajustarse a lo indicado en la sentencia.
Si te han concedido la «vivienda familiar» por tener la custodia de los hijos o por estar más necesitada de protección, el alquilarla supone que desaparece esa necesidad (de esa vivienda en concreto) y el carácter «familiar» de la misma.
Lo normal es que él solicite una modificación de medidas por el cambio de circunstancias, lo cual tendrá poco éxito en principio, ya que el inquilino puede permanecer hasta 5 años, pero podría solicitar también el reparto de las rentas obtenidas.
Hay supuestos, como ocurre con los usufructos, donde se permite, pero no entiendo que puedan equipararse.
Eso si, nada impide que lo hagas de mutuo acuerdo o con autorización judicial exponiendo los motivos.
Un saludo.
Me divorcio en Mayo 2011, atribucion de uso y disfrute de la vivienda los niños y a mi. El juez no se pronuncio sobre hipoeta, prestamo coche y gastos de visas de mi ex.
Cobro de media 680€, él 2300€/mes. Hipoteca realizada 2 años antes de casarnos, a nombre de los 2 deuda solitdaria.
Manutencion 450€.
Hipoteca 616€/mes
Coche 310€/mes
Visas (titular él) 5100 gastado a crédito (sin yo saberlo xq eran reintegros y no legaba documentacion a casa).
El se niega a pagar 50% hipoteca, he ido pagando yo y le he llavado a juicio para reclamar ese 50% que yo page de por el, ya que entre todo no me da.
Me reclama el a mi, 50% de lo que ha pagado de coche ( prestamo a nombre de los 2, coche a su nombre), no quiere venderlo, porque si lo vendiera yo no me opongo a pagar el 50% de lo que quede del prestamos personal, y tambien me exige el 50% del gastos de sus visas, que han sido dentro del matrimonio, y sin conocimiento mio, ya que son reintegros y no documentacion a casa.
Resulta que el juez nos ha dicho que no es de su competencia estos temas. Y la sentencia nos dira porque no es de su competencia.
La parte contraria quiere la disolucion de gananciales, yo no quiero xq con mi sueldo, 2 niños de 2 y 4 años, no me van a dar una hipoteca en la vida, vivienda VPO, tampoco es tan facil que te la den, etc….
¿que se puede hacer?
el ya me habia amenazado con arruinarme la vida por dejarle.
Tras 3 años de separación,el domicilio familiar se lo quedó el cónjugue no custodio (el padre) por ser éste propiedad suya. Pero en estos momentos mi situación (madre e hijo 4a.) ha cambiado susatancialmente (económicamente,…), el hecho es que la parte superior del domicilio el padre lo tiene alquilado (¿puede hacerlo?), también ha empezado nueva relación y temo que la nueva pareja fuera a vivir con el padre de mi hijo en el domicilio familiar ( ¿puede hecerlo?)….. En fin, teniendo en cuenta estas y otras circunstancias quisiera saber cómo y si es posible volver al domicilio familiar con mi hijo. Atentamente -natàlia.
Natalia, nada impide que alquile una parte de la vivienda o que viva en ella con su nueva pareja.
Si como dices, crees que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento, puedes solicitar judicialmente una modificación de cualquiera de las medidas que se tomaron, ya sea de la adjudicación de la vivienda, la pensión de alimentos, etc.
Un saludo.
Estoy divorciada hace dos años y tengo hogar seguro por un menor de 17 años. En adición vive comigo otro hijo de ambos de 28 años. Actualente tengo una pareja que no vive conmigo. Me han dicho que si la nueva pareja viene a vivir conmigo una cantidad de dias al mes queda sin efecto el Hogar Seguro.
Me divorcie hace 5 Años.Se atribuyó el uso de la vivienda a mi exmujer, quien tiene la custodia de mi hijo. Hay que sustituir la caldera de gas individual. ¿quién ha de pagar este gasto?
Juan, salvo que la sentencia diga otra cosa, con carácter general los gastos de mantenimiento y reparación corren a cargo del usuario del inmueble. Otra cosa diferente es que no hablasemos de una simple reparación, sino de un mejora que revalorizase el inmueble, en cuyo caso debería abonarse por los titulares.
Hola yo pago a medias el seguro del hogar tras el divorcio pero es uan cuantia muy alta debida a que en contenido hay mucho dinero puesto..puedo quitar el contenido o bajarlo ya que es el custodio quien vive en esa casa..? considero que el contenido deberia pagarlo el no? yo no me niego a tener el seguro obligario pero no contenido puesto que eso le beneficia a el..
mi sentencia de enero de este año:permanezco en el domicilio 4 años con mis 2 hijos uno autista de 10 años.Mi ex debe pagar mitad de hipoteca mas 200 e de manutencion por los 2.Mi ex con problemas de alcoholismo.A los 4 años yo debo irme con mis hijos para que entre el un año.A partir de ese año un año alterno cada uno en el domicilio,pero los niños siempre conmigo.La unica diferencia es que cuando yo este fuera el en vez de 200 me tendra que dar de manutencion 300.El problema ha empezado cuando lleva 4 meses sin pagar la mitad de la hipoteca.Ya estaba en paro cuando fuimos a juicio y empezo pagando.Mi abogada me dijo que era lo maximo que podia conseguir porque aqui en la comunidad valenciana hay que poner limite de tiempo al que se queda el domicilio,pero lio unico que se es que a cada persona que le comento mi caso alucina cuando digo que en cuatro años tyengo que irme de casa con los nenes.
Estamos en tramite de divorcio mi pareja y yo. Anteriormente, teníamos régimen de separación de bienes donde acordamos poner la casa a nombre de ella. También hay un piso a nombre de una sociedad que tenemos en común. Hemos llegado a un acuerdo amistoso que yo me quedo la casa (actualmente a nombre de ella) y ella se queda el piso (actualmente a nombre de la sociedad). Mi pregunta es respecto a los impuestos que pueden derivar haciéndolo de esta forma. Estan exento? Entiende Hacienda que son dos compraventas y tengo que tributar?
Gracias.