El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, siendo sujetos pasivos del mismo, a título de contribuyentes, las personas que ostenten la titularidad del derecho.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales ……Del derecho de propiedad.
Artículo 63. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades ….. que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Recae por lo tanto sobre la propiedad de la vivienda, no sobre la posesión. Los gastos que se refieren a la propiedad de la vivienda deben ser abonados por ambos cónyuges por la mitad, tanto en el caso del régimen de gananciales como en el de separación de bienes, o en la proporción en la que cada esposo sea propietario de la vivienda, ya que como hemos indicado son gastos que derivan de la propiedad del inmueble y no de su mero uso.
En el supuesto de que la vivienda perteneciere a la sociedad de gananciales, disuelta la misma por la sentencia de separación o divorcio, si uno de ellos los asumiera en solitario se convertiría en acreedor de la sociedad en la cantidad correspondiente al tiempo de liquidación de la misma (arts. 1.364 y 1.398.3.º CC).
Por lo tanto, la postura mayoritaria es que este Impuesto debe ser a cargo de los titulares, con independencia de quien use la vivienda:
- AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 250/2011, de 27 de mayo: “ …. sin embargo, el IBI no es un gasto por un servicio de la vivienda, sino un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles cuyo pago corresponde a los co-propietarios ( art 393 CC , y asi st AP Zaragoza, sec 2, de 28-10-2.010, st 22 de junio de 2.010)…«
- AP Salamanca, Sec. 1.ª, 476/2010, de 13 de diciembre: “… es verdad que en ocasiones -por ejemplo Ley de Arrendamientos Urbanos- se trata de un impuesto repercutible al usuario, pero no es éste el caso, en el que los dos litigantes son los copropietarios de la vivienda en cuestión, y en el que el pago lo es con independencia de quien sea el usuario de la misma, o incluso, en el supuesto de que nadie la utilizara. Se trata de un bien de cotitularidad dominical de ambos cónyuges y de un impuesto que grava la propiedad, con independencia del uso de la vivienda ...»
Si la vivienda familiar estuviese alquilada, el pago del IBI sólo sería de cargo del usuario cuando así se hubiere pactado en el contrato de arrendamiento.
Lo mismo puede indicarse respecto al seguro del hogar. Éste responde al interés del propietario, ya que cubre los daños que puedan sufrir el continente, la vivienda en si, el contenido o el ajuar de las mismas, y la responsabilidad civil frente a tercero del propietario. Por ello deberá ser satisfecho por este y, si lo son ambos cónyuges, por mitad.
- AP Salamanca, Sec. 1.ª, 476/2010, de 13 de diciembre: «… Lo propio ocurre respecto del seguro del hogar familiar; básicamente por tratarse de un seguro ligado a la propiedad de la vivienda, en tanto que fue suscrito con la hipoteca que grava la vivienda y en atención al crédito que garantiza aquélla….»
- AP Barcelona, Sec. 18.ª, 14-6-2011: » … todos aquellos gastos cuyo origen es el mantenimiento de los bienes que integran la sociedad legal de gananciales, como hipoteca, IBI, seguro de la casa, etcétera, deben ser soportados por ambos cónyuges …»
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
SECCIÓN IV. ATRIBUCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Artículo 233-23. Obligaciones por razón de la vivienda.
1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y ((los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.))
Comentario: El IBI debe abonarlo la persona que tenga asignado el uso de la vivienda y no las dos partes.
una pregunta vivo en valencia mi ex tiene el uso y disfrute de mi piso privativo por tener una hija menor, me gustaria saber quien le toca pagar la contribucion anual del piso y el seguro de hogar ?
hasta ahora los estoy pagando yo , que tengo que hacer o que dice la ley en este caso?
gracias por responder.
Saludos.
Ismael
Buenas tardes, mi pareja esta separado judicialmente, en un princio el uso de la vivienda habitual se la adjudicaron a su ex, puesto que tienen tres hijos en común. Ahora ella voluntariamente, ha sollicitado un traslado de trabajo a otra ciudad. Ha alquilado la vivienda que esta puesta a nombre de los dos y pretende quedarse con toda la renta. Es esto posible? ¿legalamente tiene derech?. Atentamente Marian
Marian, si el traslado lo ha hecho sin comunicación judicial, eso supone el cambio de uso atribuido a la vivienda familiar, por lo que cabe solicitar la modificación de medidas, con la extinción del arrendamiento y la nueva atribución del uso de la vivienda al otro cónyuge, o bien solicitar el reparto de las rentas obtenidas.
Un saludo,
Vivo en Catalunya, por sentencia judicial y hasta que mi exmujer no mejore sus condiciones económicas le asignaron el uso de la vienda, vivienda que yo soy el propietario al 100 % ya que fue adquirida por mi de soltero y pagada al contado por mi y esta reconocido en la sentencia.
Tambien tengo que pasarle una pension alimenticia.
Puedo hacer algo, pues ella no hace nada para que su situación económica mejore(llevamos en esta situacion 6 años)
Tengo varias preguntas que hacer:
Los gastos de comunidad
El IBI
El seguro de la vvienda
Quien debe de pagarlos ella como usuaria o yo como propietario.
Hola:te comento, me separe, más tarde me divorcie y actualmente volví a casarme.Me quedé con mis dos hijas viviendo conmigo en el piso de ambos por sentecia judicial.
Estoy pagando los gastos de comunidad y seguro de la vivienda yo solo, pues mi ex no paga,solamente la mitad del IBI.Mi pregunta es: debe pagar ella lamitad de los gastos de comunidad y seguro de la vivienda?
Yo no vivo en la vivienda, pero si , mis hijas
Si es asi, seria concaracte reotractivo? llevo asi 11años
Gracias anticipadas
Si me separo y se adjudica el uso y disfrute de la casa,de ambos, a mi ex…¿Hasta cuándo pertenecen este uso? Se extingue con la mayoría de edad del hijo?
José Jesús, puedes consultar este artículo en el que se explica el tema de la pensión de alimentos cuando los hijos llegan a la mayoría de edad.
https://www.rupturas.es/blog-divorcios/la-pension-de-alimentos-cuando-los-hijos-llegan-a-la-mayoria-de-edad