Se entiende que los gastos extraordinarios están implícitos en el establecimiento de la pensión de alimentos, por lo que no es necesario que se encuentren expresamente establecidos en la sentencia para que dicho gasto deba compartirse entre los progenitores.

De esta forma se expresa el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 12 de enero de 2001, al señalar que “los gastos extraordinarios deben sufragarse por ambos cónyuges por mitad, haya sido o no contemplada su existencia y modo de contribución en el convenio o en la sentencia … “ y en el Auto de 4 de julio de 2002, al indicar que “… la obligación de hacer frente a los gastos extraordinarios no necesita ser expresamente establecida en la sentencia que regula los efectos de las relaciones paterno-filiales …