Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.

Así lo señala, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 30/2010, de 17 de marzo: «… El motivo se desestima toda vez que no contemplando el convenio regulador en su momento aprobado por Sentencia previsión alguna al respecto, el importe de la contribución alimenticia se fija en términos abstractos sin tomar en consideración los gastos de cada mes del beneficiario de la misma. En igual sentido, la SAP de Castellón de fecha 13 de diciembre del año 2.001 cuando señala «que el hecho de que el hijo permanezca un mes en el período estival de vacaciones junto al padre, no suspende la obligación de efectuar el pago de la pensión de alimentos establecida mediante resolución judicial. Y ello en base a que dicha cantidad se fija en términos abstractos, sin tener en cuenta los gastos concretos de cada mes del beneficiario de la misma, ya que ello sería enormemente complicado, habida cuenta de la variación que de los mismos puede producirse mensualmente, y que en ocasiones superará la cantidad fijada por el juez y en otras no llegará a cubrirla. Siguiendo el criterio propuesto por el apelante, se llegaría a situaciones tan extremas como tener que descontar los fines de semana que la menor pasa en su compañía o, por el contrario tener que satisfacer más cantidad si, por cualquier razón, no puede hacerse cargo un día de los que a él le corresponden del cuidado de la misma. Repetimos que no es el pago de los concretos gastos lo que se pretende con la fijación de la pensión, sino establecer una cantidad alzada, en base a la situación económica de los progenitores, al nivel de vida de la familia, y a cuál de ellos la tiene bajo su custodia, que se considere equitativa y justa para el caso en concreto, criterio que se ha seguido en la sentencia recurrida». También, la SAP de Pontevedra de fecha 3 de mayo del año 2.006 ….»