La antigua distinción entre la audiencia de los menores y mayores de doce años ha desaparecido. En la actualidad, el menor, con independencia de su edad, tiene DERECHO a ser oído.

Es por tanto un derecho del menor, nunca una obligación, y se realizará siempre que:

  • El Juez entienda que tiene suficiente juicio.
  • El Juez entienda que es necesaria dicha audiencia.

Además, la audiencia debe realizarse:

  • En condiciones idóneas para salvaguardar sus intereses.
  • Se realizará de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad.
  • Sin interferencias de otras personas (sin presencia de las partes y de sus defensores)
  • Pudiendo recabar excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.

Respecto a la influencia de sus declaraciones, señala la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004 que “las manifestaciones que un menor expresa en la audiencia deben ponderarse con la necesaria mesura, sobre todo cuando existe una situación de patente enfrentamiento entre los padres”.