Señala el art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas”.

No obstante, no vale con el mero incumplimiento, ya que este precepto no establece un cambio de guardador de forma automática e imperativa, sino que será necesario, además, que el cambio redunde en beneficio del menor.