Hoy 24 de febrero entra en vigor el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicado en el BOE de ayer sábado 23 de febrero.
La aplicación de la reciente Ley de tasas judiciales, ha puesto de manifiesto que en su aplicación pueden llegar a darse casos concretos en los que la cuantía fijada en la tasa resulta especialmente gravosa y excesiva. De esta forma, mientras se tramita la nueva Ley de asistencia jurídica gratuita, este Decreto revisa determinados aspectos de la vigente Ley a fin de acompasar los efectos de ambas normas.
Las principales modificaciones que introduce el Decreto son las siguientes:
Se modifica la Ley de tasas:
- En el caso de procesos matrimoniales y de menores, estarán sujetos al pago de la tasa todos aquellos que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
- A efectos de la determinación de la base imponible, los procesos matrimoniales y de menores no exentos se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada. Se valorarán en 18.000 euros de cuantía, por lo que, además de un fijo de 150 euros, se ha de aplicar el 0,1 %, sobre 18.000 euros de base (18 euros).
- Estarán exentos también los procedimientos de división judicial de patrimonios (p.e. la liquidación de gananciales o división de herencia), salvo en aquellos supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes.
Se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita:
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos, a las víctimas de violencia de género, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Ahora, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. Este derecho asistirá también a los herederos en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
- Se modifican los requisitos básicos para acceder al derecho, que se reconocerá a aquellas personas que no superen los siguientes umbrales, fijados en función del indicador público de renta de efectos múltiples vigente o IPREM (para el año 2013, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros) :
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Constituyen modalidades de unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Además, para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
Excepcionalmente se podrá reconocer el derecho:
- En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites anteriores, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
- A las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
En estos casos excepcionales, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones en concreto son a las que tiene derecho el solicitante.
Entre las prestaciones que incluye el derecho se integra ahora la exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Referencias:
Estas modificaciones cambiaron notablemente las cosas en cuanto a nivel de divorcios y separaciones con y sin acuerdo y en las asistencias gratuitas de casos como los de violencia de género, que por desgracia sigue habiendo en abundancia.
Un gran articulo recordatorio. Un saludo!