Ya vimos en otra ocasión los requisitos generales para poder acceder a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho, por lo que ahora queremos centrarnos en la forma de acreditar la convivencia y la existencia de la propia pareja, que es, sin duda, el requisito que más confusiones está provocando. Es importante tener en cuenta que debe acreditarse tanto la convivencia como la existencia formal de la pareja, por lo que son muchos los convivientes que se están encontrando con resoluciones denegatorias al no poder acreditar estos dos requisitos.
El artículo 174.3 de la Ley Gral de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad en favor de quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, añadiendo que » … se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica«.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpretando este párrafo, viene estableciendo reiteradamente que los requisitos de «convivencia estable y notoria» y «existencia de pareja de hecho«, son distintos, debiendo concurrir ambos y teniendo distintas reglas de acreditación.
En el mismo sentido la sentencia de 22/01/2011 argumenta que » los dos requisitos legales van referidos a dos exigencias diferentes: a) la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y b) la formal -ad solemnitatem- de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio)».
En conclusión, recuerde que para poder acceder al cobro de la pensión de viudedad deberá acreditar estos dos requisitos:
- Una convivencia estable y notoria de 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento (se acreditará mediante el certificado de empadronamiento)
- La existencia de la pareja de hecho, mediante la inscripción en el Registro de parejas, mediante documento público hecho ante Notario o conforme disponga la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
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