Con carácter general, los gastos extraordinarios están incluidos en el contenido de la patria potestad, por lo que para su realización se requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Sólo en aquellos casos en los que estos sean urgentes, cabe que su realización sea decidida unilateralmente por uno de ellos, reclamando posteriormente el gasto en el porcentaje acordado.

Así señala el art. 156 del Código Civil que “serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad”.