Con carácter general, los gastos extraordinarios están incluidos en el contenido de la patria potestad, por lo que para su realización se requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
Sólo en aquellos casos en los que estos sean urgentes, cabe que su realización sea decidida unilateralmente por uno de ellos, reclamando posteriormente el gasto en el porcentaje acordado.
Así señala el art. 156 del Código Civil que “serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad”.
Mi marido ha pedido un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar privativa de él a un usurero-estafador sin decirme nada y sin que yo haya firmado nada. Es más ante el notario ha puesto que vivimos en un apartamento de la playa que se compró estando casados y que ha rehipotecado sin que yo supiese exactamente para qué y por qué. No he visto nunca ese dinero. Quiero separarme pero estoy muy preocupada porque me veo en la calle y sin ningún ingreso porque nunca he trabajado, me he dedicado a mi familia, y tengo 66 años. Mis hijos ya son mayores y no viven conmigo y tampoco pueden ayudarme. ¿Qué hago? Por favor no sé qué hacer.