La pensión de alimentos comprende todo aquello que es indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.
Al igual que ocurre con el resto de medidas definitivas, acordadas en la sentencia de separación o divorcio, la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta las concretas circunstancias del momento, por lo que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptación a la nueva realidad.
Si bien en determinados supuestos cabe incluso la extinción definitiva de la pensión alimenticia, sólo vamos a referirnos aquí a la posible modificación (aumento o reducción) de la pensión.
Tal y cómo prevé el Código Civil, puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción y, como comentábamos hace unos días, es la jurisprudencia la que lo ha ido perfilando estableciendo los requisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia:
- Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
- Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
- Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
- Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
- Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticiona la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
Debido a la amplia casuística, iremos publicando en los siguientes artículos algunos de los casos más comunes y el criterio mayoritariamente seguido por nuestros tribunales:
- Modificación de la pensión alimenticia por el aumento de edad de los hijos
- Modificación de la pensión alimenticia por la extinción de la pensión de alguno de los hijos
- Modificación de la pensión alimenticia por la reducción de ingresos del obligado al pago (deudas, despido, etc)
- Modificación de la pensión alimenticia por el nacimiento de nuevos hijos de otra relación
Buenos días,
Si un hijo por temas de estudio, se marcha del domicilio en el que vive durante dos meses por motivos formativos y vacaciones, ¿debe abonarse la pensión alimenticia durante esos dos meses?.
PD: Los gastos generados por ese desplazamiento se pagan al 50%
Mi compañera y yo, mantuvimos una relación de pareja estable,durante aproximadamente diez años, finalizando de forma voluntaria y de común acuerdo dicha relación en diciembre de 2011.Tenemos CONVENIO REGULADOR DE EXTINCION DE PAREJA DE HECHO Y DE RELACIONES PATERINO-FILIALES. Tenemos un hijo en común y nuestro convenio regulador determina que desde el punto de vista económico yo asumo todos los gastos que conlleva nuestro hijo. Estamos en régimen de custodia compartida, por lo que nuestro hijo convive 15 días al mes con cada uno de sus progenitores. Mi pregunta es: ¿Me puedo deducir en mi declaración de la renta la anualidad por alimentos de mi hijo?. ¿Cómo lo hago?
Hola, mi hija ha dejado de comer en el comedor escolar. Está en 3º ESO y el horario escolar ha cambiado y sale a las 15:30 h SIN COMER. El importe del comedor (117 €/mes) estaba contemplado en el Convenio Regulador de hace 3 años que fue cuando me divorcié. A su vez, mi hija pasa 2 tardes semanales en mi casa, con lo cual, ahora come esos días en mi casa generándome gastos alimenticios que antes no tenía y no estaban contemplados en el Convenio. Quiero pedir una modificación a ese respecto solicitando una rebaja de la pensión alimenticia equivalente a ese importe. Dentro de 2 años, mi otra hija tendrá el mismo problema. ¿Qué posibilidades de éxito tengo en la demanda? Espero respuesta temprana. Muchas gracias.
si el papa de mis hijos desde el 2010 deposita por consignacion voluntaria cuando quiere y no mes a mes que puedo hacer
y ahora quiere verlos por medio de regulacion de visitas pero ya tiene 10 y 12 años de edad los bebes y nunca se preocupo en sus necesidades que puedo hacer