La ley no fija una cuantía de la pensión alimenticia por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos de cada uno de los progenitores y de las necesidades de los hijos. Así lo señala el Código Civil cuando en su art. 146 indica que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Por este motivo, la extinción de la obligación de pago de la pensión a uno de los hijos (por ejemplo, por tener independencia económica) supone un aumento de los recursos económicos del obligado al pago de la misma, al verse liberado del abono de dicha cantidad.
Este aumento de recursos podría suponer una modificación sustancial y, por lo tanto, cabría un aumento de la pensión del resto. No obstante, como ocurre en todos estos supuestos, habrá que estar a las circunstancias concurrentes del caso. Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, las cantidades fijadas eran exiguas para todos ellos o bien existen gastos comunes que continúan aunque uno de ellos salga del círculo familiar.
Así, en ocasiones, ante pensiones de baja cuantía y por el transcurso del tiempo, se proceda a la distribución de dicha cuantía entre el resto de hermanos, como señala la sentencia de la AP Murcia, Sec. 1.ª, 386/2001, de 26 de julio: «… En cuanto a la extinción de la pensión por alimentos que en la mencionada cuantía venia establecida a favor del hijo Andrés Blas, resulta evidente que su actual situación profesional le concede una independencia económica que debe dar lugar a la extinción de dicha pensión. Sin embargo, ateniéndonos a su cuantía, a las necesidades de los demás hermanos que aún continúan bajo la custodia de la madre pese a su mayoría de edad, el Tribunal entiende que la pensión que venía percibiendo el referido hijo debe ser distribuida entre sus hermanos de forma que, sin ello, suponga una agravación en el alimentante si venga a desgravar las mayores necesidades de aquellos que si bien han alcanzado la mayoría de edad carecen de autonomía económica, de ahí que en este aspecto procede también la estimación del recurso …»
Además de este supuesto, recordamos que ya tratamos en otro artículo el nacimiento de nuevos hijos y la reducción de la pensión alimenticia.
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